Empleados Públicos

Información General

La Ley Núm. 95-1963, mejor conocida como Ley de Beneficios de Empleados Públicos, establece que los empleados públicos del Gobierno de Puerto Rico tendrán acceso al beneficio de plan médico. Este será negociado por la Administración de Seguros de Salud (ASES), quien ha tenido a su cargo este menester a partir de la Reorganización Número 3 del Gobierno de 2010. La Ley establece cuáles servidores públicos son elegibles y desde cuando pueden solicitar el beneficio. También establece los beneficios a ser ofrecidos y las organizaciones que los pueden proveer. Con el pasar de los años, la Ley ha sido enmendada con el propósito de que diversos grupos puedan hacer su negociación de plan médico fuera de la Ley 95-1963. Sin embargo, todos tienen que cumplir con el calendario establecido por ASES , como ente regulador, para este menester.

¿Quiénes pueden acogerse al Plan de Beneficios bajo la Ley 95?
Todo funcionario o empleado de nombramiento o elección, en servicio activo de la Rama Ejecutiva del Gobierno o pensionado de cualquier rama del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de sus agencias, departamentos y municipios.
Funcionarios y empleados que estuvieran fuera de Puerto Rico en servicio activo.

¿Quiénes quedan excluidos del Plan de Beneficios bajo la Ley 95?

  •  Corporaciones Públicas;
  •  Procurador del Ciudadano;
  •  Universidad de Puerto Rico;
  •  Oficina del Contralor de Puerto Rico;
  •  Personal del Departamento de Educación al amparo de la Ley 171
  •  Personal de la Policía de Puerto Rico al amparo de la Ley 16 de 2015
  •  Rama Judicial;
  •  Rama Legislativa;
  •  Municipios que estén al amparo de la Ley 63 de 2010;
  •  Uniones (Sindicatos de Empleados) al amparo de la Ley 158 de 2006

Sin embargo, por opción, éstos podrán acogerse a los planes que seleccione ASES siempre que dichos funcionarios y empleados cumplan con las disposiciones de Ley 95.

En el caso de las Uniones, también podrían escoger un plan de los contratados bajo Ley 95, siempre y cuando se escoja mediante votación en Asamblea, a tales efectos. También aquellos empleados que estén certificados por el programa Medicaid al momento de la renovación del plan único de la unión.

De necesitar más información debe comunicarse con:

Sr. Carlos Guzmán
Coordinador de Servicio al Cliente y Empleados Públicos
cguzman@asespr.org
787-474-3300 ext. 2008

 

Reglamento Ley 95 | Law 95 Regulation                    AVISO PUBLICO | PUBLIC NOTICE