
¿Quién Cualifica?
¿Quiénes pueden acogerse al Plan de Beneficios bajo la Ley 95?
Todo funcionario o empleado de nombramiento o elección, en servicio activo de la Rama Ejecutiva del Gobierno o pensionado de cualquier rama del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de sus agencias, departamentos y municipios.
Funcionarios y empleados que estuvieran fuera de Puerto Rico en servicio activo.
¿Quiénes quedan excluidos del Plan de Beneficios bajo la Ley 95?
- Corporaciones Públicas;
- Procurador del Ciudadano;
- Universidad de Puerto Rico;
- Oficina del Contralor de Puerto Rico;
- Personal del Departamento de Educación al amparo de la Ley 171
- Personal de la Policía de Puerto Rico al amparo de la Ley 16 de 2015
- Rama Judicial;
- Rama Legislativa;
- Municipios que estén al amparo de la Ley 63 de 2010;
- Uniones (Sindicatos de Empleados) al amparo de la Ley 158 de 2006
Sin embargo, por opción, éstos podrán acogerse a los planes que seleccione ASES siempre que dichos funcionarios y empleados cumplan con las disposiciones de Ley 95.
En el caso de las Uniones, también podrían escoger un plan de los contratados bajo Ley 95, siempre y cuando se escoja mediante votación en Asamblea, a tales efectos. También aquellos empleados que estén certificados por el programa Medicaid al momento de la renovación del plan único de la unión.